Ayudas por los daños de la DANA

El Gobierno ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto de medidas urgentes de respuesta a los daños por la dana, en el que se incluyen reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias
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En detalle, el real decreto incluye que, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar la reducción de los índices de rendimiento neto sobre los que se estima el IRPF y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.

Esta reducción tendrá carácter excepcional y se tomará a la vista de los informes que realiza el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El sector agrícola y ganadero también se podrá acoger de otros beneficios fiscales dispuestos en el real decreto, como la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024.

Se incluyen aquí los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.

Acceso a las ayudas

Para acceder a este beneficio será necesario acreditar pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

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El sector agrario y pesquero también podrá beneficiarse de una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024.

Lo hemos leído en: EFE:Agro

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