Rectificación de La Unió sobre su estudio de materias activas no autorizadas en la UE

En dicha publicación se afirma erróneamente que la materia activa 2-fenilfenol (u ortofenilfenol) no está autorizada como producto fitosanitario en la Unión Europea desde el año 2020
CÍTRICOS-SUDÁFRICA

En la versión inicial de esta nota de prensa se incluyó erróneamente el 2-fenilfenol u ortofenilfenol entre las sustancias activas que no estaban aprobadas para su uso fitosanitario en la Unión Europea.

La fecha de vencimiento establecida inicialmente para esta sustancia fue prorrogada posteriormente. De acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2592, el 2-fenilfenol continúa aprobado en la Unión Europea como sustancia activa fitosanitaria hasta el 15 de noviembre de 2027, para los usos postcosecha autorizados y con sujeción a las condiciones y etiquetas de los productos inscritos en los registros oficiales.

LA UNIÓ rectifica esta referencia concreta y lamenta el error. Esta corrección no modifica los resultados de las analíticas ni el porcentaje general recogido en la información. Diez de las doce muestras analizadas, el 83%, contienen residuos de metoxifenocida y/o espirotetramat. Las tres muestras en las que se detectó 2-fenilfenol también contenían alguna de estas dos sustancias, por lo que su correcta clasificación no altera el número de muestras afectadas ni el porcentaje global.

Tampoco cambia el mensaje central de la información: la presencia simultánea de Múltiples residuos, con entre 4 y 9 materias activas diferentes por muestra, y la diferencia entre las sustancias que pueden utilizar los productores europeos y los residuos admitidos en productos importados.

Postharvest Cluster

Esta rectificación se ha realizado a petición del Postharvest Cluster que comunica que esta información relativa al 2-fenilfenol u ortofenilfenol no es veraz, ya que dicha materia activa sí está aprobada en la UE como sustancia activa fitosanitaria para uso postcosecha, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, que contiene la lista oficial de sustancias autorizadas para uso fitosanitario, y en el que el 2-fenilfenol figura con una vigencia prorrogada actualmente hasta el 15 de noviembre de 2027, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2592, como también consta en la base de datos oficial de la Comisión Europea. Los productos fitosanitarios a base de 2-fenilfenol pueden encontrarse a nivel nacional en el Registro de Productos Fitosanitarios del MAPA, donde dichas autorizaciones figuran con fecha de vigencia hasta el 15 de noviembre de 2027.

 

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