Eurosemillas se ve obligada a desmentir la nota de prensa al parecer emitida por el Club de Variedades Vegetales Protegidas (CVVP) el jueves, 9 de junio, al haberse reinterpretado, sesgado e incluso falseado el contenido y alcance objetivo de la resolución comunicada el 30 de mayo por la Sala de Recursos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales al respecto de la protección de la mandarina Tango. A este respecto, Eurosemillas puntualiza que:
1.- Hasta TRES VECES la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y su Sala de Recursos ha confirmado en sucesivas resoluciones la protección comunitaria de Tango, ratificando en todos los casos que esta variedad reúne las condiciones legales para poder ser registrada, al ser ‘distinta’, ‘uniforme’ y ‘estable’ frente a todas las demás, incluso frente a Nadorcott
2.- La máxima autoridad europea en materia de obtención vegetal ha vuelto a ratificar -como antes lo hizo la española pero también sus homólogas de EEUU y SUDÁFRICA, en ambos casos con otros informes independientes distintos al realizado por el IVIA- que Tango se diferencia de Nadorcott en dos caracteres esenciales de ALTO VALOR AGRONÓMICO Y COMERCIAL:
- a) La ausencia de semillas en fruto en situación de exposición a polinización cruzada de otras variedades (menos de 1 semilla por fruto en casi todos los casos, a diferencia de Nadorcott (más de 11).
Para evitar que los frutos de Nadorcott se llenen de semillas y pierdan su valor comercial, sus plantaciones tienen que cultivarse aisladamente, cubrirse con mallas o forzar el alejamiento de las colmenas, lo que afecta a su rentabilidad y causa un grave perjuicio medioambiental por su afección a las abejas y a su papel polinizador clave y con ello a los apicultores y a la biodiversidad, como vienen denunciando organizaciones agrarias y ecologistas.
- b) La práctica nula viabilidad del polen de Tango (1,7%) frente a la agresividad polinizadora de Nadorcott (76). Tango no genera semillas en otras variedades expuestas a polinización cruzada pero Nadorcott sí llena de semillas a otras vecinas. Tango soluciona esos dos graves problemas de Nadorcott. Es, por todo ello, una de las pocas mandarinas en el mercado de las de segunda temporada que, genéticamente, tiene doble esterilidad gamética, masculina y femenina, de ahí su alto valor.
3.- El CVVP, en su malintencionada y rocambolesca nota de prensa, obvia las dos diferencias fundamentales citadas anteriormente y sí alude a la existencia de otras dos más no satisfechas y reclamadas por la Universidad de California Riverside en otros caracteres de Tango a los efectos de su distinción –como el número de acanaladuras radiales o la existencia de una depresión en la zona estilar–. Con ello, el CVVP sólo intenta OCULTAR la importante realidad diferencial antes mencionada. Es éste punto de distinción no fundamental el único favorable a las tesis del CVVP y/o de NCP pues el resto de alegaciones por ellos presentadas han sido desatendidas, rechazadas en la resolución, siendo por ello CONDENADOS EN COSTAS.
4.- Es FALSO que el IVIA haya respaldado el informe que concluía, en no más de tres folios, que Tango es una variedad esencialmente derivada de Nadorcott. No es cierta tal cosa, no porque no existiera ese documento sino porque no fue hecho oficial por su órgano de gobierno ni analizado por el comité científico del mismo instituto. Así lo documenta, de hecho, la carta oficial del director del IVIA enviada a Eurosemillas y firmada el 7 de octubre de 2014 en la que ratificaba que el referido informe no refleja «la posición institucional del IVIA» así como el posicionamiento del propio Consejo Rector del centro que, en sus sesiones del 4 de diciembre de 2014 y del 5 de marzo de 2015, dejaron clara idéntica versión lamentando que uno de sus miembros hubiera divulgado un documento particular de un investigador sobre un asunto que estaba (y está) sub iudice.
5.- Conviene no olvidar el grave conflicto de intereses y causa objetiva de abstención de su autor, el Sr Luis Navarro, quien mantenía diversas líneas de investigación financiadas por alguno de los miembros de la sociedad titular de los derechos de Nadorcott en España, quien es obtentor de otras mandarinas competidoras de Tango y que, de hecho, también fue contratado y participó a título particular como perito de parte en favor de las tesis del CVVP.
6.- Las diferencias en el número de semillas en fruto y en la viabilidad del polen entre Tango y Nadorcott, impiden -según los asesores legales y científicos de Tango, entre ellas, la opinión del premio Nacional de Genética, el catedrático José I. Cubero Salmerón– que Tango pueda ser considerada como una variedad esencialmente derivada de Nadorcott o que no pueda ser comercializada sin la autorización de ésta última. Los tribunales de Valencia rechazaron por estos motivos la adopción de medidas cautelares contra Tango.