La Interprofesional Citrícola Española (Intercitrus) ha informado de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden APA/121/2026, de 18 de febrero, por la que se extiende al conjunto del sector de la naranja y la mandarina el acuerdo adoptado por la entidad y se establecen aportaciones económicas obligatorias.
La medida, en vigor desde el 25 de febrero de 2026, afecta a todas las primeras operaciones de compraventa de naranjas y mandarinas en fresco y tendrá una duración de cinco años.
Contribución paritaria en origen
La aportación económica, de carácter paritario entre vendedor y comprador, se fija en 0,6 euros por tonelada (0,0006 euros por kilogramo). La retención correspondiente al productor deberá reflejarse en la factura de compraventa o en un documento equivalente, pudiendo emitirse en la misma factura del producto o en una separada.
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En todos los casos, la factura deberá incluir de forma expresa el concepto relativo a la “Aportación para la Extensión de Normas de Intercitrus”, haciendo referencia a la orden ministerial publicada en el BOE. A esta retención se le aplicará el tipo general de IVA del 21%.
Calendario de declaraciones
La primera declaración de las aportaciones deberá realizarse entre el 1 y el 20 de abril de 2026, incluyendo la fruta entregada desde la entrada en vigor de la orden hasta el 31 de marzo. A partir de entonces, las declaraciones se presentarán mensualmente entre los días 1 y 20, correspondientes a las operaciones efectuadas en el mes natural anterior.
Cinco millones anuales para promoción e investigación
Con esta extensión de norma, Intercitrus prevé recaudar alrededor de cinco millones de euros anuales durante un periodo de cinco años. Los fondos se destinarán a la defensa fitosanitaria y lucha contra plagas, proyectos de I+D, acciones de comunicación y mejora de la imagen del sector, así como campañas de promoción.
La interprofesional ha señalado que continuará acompañando a los operadores para garantizar una correcta aplicación de la medida, ofreciendo claridad y seguridad jurídica en su implementación.































































































